Tribunal de Honor rechazó denuncia contra director de Blanco y Negro Nicolás Monckeberg

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<p >El <strong>Tribunal de Honor de la ANFP rechazó la denuncia ética</strong> interpuesta por los integrantes de la <strong>Primera Sala del Tribunal de Disciplina contra Nicolás Monckeberg,</strong> director de Blanco y Negro, argumentando que <strong>carecía de "mérito suficiente"</strong> para ser acogida.</p> <p >Esta resolución<strong> fue unánime</strong> por parte del Tribunal de Honor, con la votación de <strong>Claudio Troncoso, Marcelo Forni, Carlos Castro y Eugenio Evans</strong>.</p> <p >La denuncia fue presentada el pasado 10 de julio por el presidente Exequiel Segall junto al resto de los integrantes de la Primera Sala, y se originó por las <strong>declaraciones que hizo Monckeberg el 23 de junio en sus redes sociales,</strong> criticando el<a rel="link a una nota relativa 1" href="https://www.cooperativa.cl/noticias/deportes/futbol/colo-colo/tribunal-de-disciplina-aplico-duro-castigo-contra-javier-correa/2026-06-23/203126.html" data-process="2" data-control="0" target="_blank"><strong> castigo al delantero Javier Correa por sus dichos contra el árbitro Nicolás Gamboa.</strong></a></p> <p >En esa ocasión, Correa recibió una sanción de cuatro fechas (que<a rel="link a una nota relativa 3" href="https://www.cooperativa.cl/noticias/deportes/futbol/colo-colo/segunda-sala-se-pronuncio-y-modifico-el-castigo-a-javier-correa/2026-07-14/153430.html" data-process="2" data-control="0" target="_blank"> después fue reducido a tres</a>), y Monckeberg cuestionó los criterios de la Primera Sala, señalando que fue <strong>"un castigo selectivo</strong>" y que <strong>"no todos son juzgados con la misma vara".</strong></p> <p >Ante ello, los denunciantes acusaron a Monckeberg de<strong> infringir el artículo 8, letra b), número 2, del Código de Etica de Dirigentes del Fútbol Profesional,</strong> que sanciona a quienes injurien o agravien a autoridades de la ANFP o integrantes de sus cuerpos colegiados en actuaciones relacionadas con sus cargos.</p> <p >También se invocó el artículo 5 del mismo código, que establece que las declaraciones públicas de los dirigentes <strong>deben ser objetivas y veraces</strong> y regula los pronunciamientos cuando existe un interés personal en el asunto.</p> <p >Sin embargo,<strong> el Tribunal de Honor desestimó esta denuncia,</strong> argumentando que Monckeberg, en su publicación, <strong>no individualizó a persona alguna</strong> por su nombre <strong>ni atriyubó a los denunciantes hechos deshonrosos,</strong> <strong>delictuales o inmorales</strong> de carácter personal, elementos que resultan indispoensables para la configuración de injuria o agravio.</p> <p >Además, precisaron que las expresiones de Monckeberg se enmarcan en el "<strong>ejercicio legítimo de la libertad de opinión (expresión)",</strong> y que los antecedentes no demuestran el ánimo de injuriar u ofender a los integrantes de la Primera Sala.</p> <p >Del mismo modo<strong>, tampoco hay mérito suficiente para acoger la agravante invocada del artículo 5° del Código de Ética.</strong></p> <p >Por último, el Tribunal de Honor, más allá del resultado, solicitó que los dirigentes del fútbol "deben actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad cuidando que, con sus conductas o declaraciones, no se perjudique la imagen o reputación de la actividad".</p>

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