Reforma previsional: El detalle de las indicaciones presentadas por el Gobierno
En medio de la trabada discusión por la reforma de pensiones, el Gobierno anunció este miércoles la presentación de indicaciones «con cambios relevantes» que permitan concretar acuerdos en esta materia.
Según afirmaron desde el Ejecutivo, estas propuestas recogen acuerdos alcanzados respecto a la reforma previsional, tras meses de trabajo técnico y político, en diversos temas contemplados en la reforma previsional.
«Estamos contentos porque ha sido un trabajo que ha ido rindiendo sus frutos. El resultado se va a conocer ahora en particular, como lo señala la Comisión de Trabajo del Senado, pero anticipa lo que el proyecto del Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha puesto en la centralidad de este debate: mejorar pensiones actuales y futuras, y, por cierto, cambios regulatorios relevantes en la industria de las AFP», destacó la ministra del Trabajo, Jeannette Jara.
Principales contenidos
Entre los principales contenidos de estas indicaciones, se destaca la regulación de la industria e incremento de los retornos de los aportes de los trabajadores, una materia que se buscará desarrollar a través de 12 puntos:
Se generan espacios e incentivos para el ingreso de nuevos inversores de fondos de pensiones, con efectos sobre la actual concentración de la industria. Así, se ampliarán y diversificarán los operadores del sistema para reducir los costos para los afiliados.
Pueden concurrir a la formación de nuevos inversores personas naturales o jurídicas que cumplan requisitos, incluyendo entre éstas últimas a las AGF no filiales de Bancos, y cajas de compensación, con autorización de la Superintendencia de Pensiones. Adicionalmente, las instituciones reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) requerirán autorización previa de dichas entidades fiscalizadoras.
Las administradoras no podrán pertenecer al mismo grupo empresarial que otra. Tampoco podrán invertir en activos emitidos o intermediados por las entidades que forman parte de su grupo empresarial. Tampoco podrán ofrecer conjuntamente servicios ajenos a su giro. Ninguna entidad relacionada podrá otorgar beneficios o incentivos para que el afiliado se incorpore.
Los inversores tendrán la facultad de subcontratar las funciones de soporte, entre los cuales podrá operar el Instituto de Previsión Social (IPS). En este contexto, los trabajadores pagarán la comisión al ente inversor. Asimismo, se centralizará el sistema de cobranza previsional, permitiendo que las y los trabajadores puedan recuperar oportunamente sus cotizaciones impagas. Dicho sistema se licitará y podrá participar la Tesorería General de la República.
Las funciones de soporte y administración de cuentas, subcontratadas o no, deberán registrarse y reportarse separadamente. Esto aumentará la transparencia respecto de la estructura de costos de la industria y donde ésta genera sus excedentes.
Sustituir el sistema de multifondos por un esquema de Fondos Generacionales. En estos últimos, cada fondo sigue un esquema de inversión que va evolucionando, volviéndose cada vez más conservador conforme sus afiliados y afiliadas se acercan a la edad de retiro.
Las comisiones que paguen los afiliados serán variables en atención a si el fondo de pensión pierde o gana.
Se establece un sistema de premios y castigos para incentivar que el desempeño de los inversores esté alineado con lograr la mejor rentabilidad para los afiliados.
Cada dos años se licitará el 10% de afiliados actuales, seleccionados aleatoriamente. A fin de promover una baja en las comisiones, se adjudicará la administración del ahorro previsional de este grupo al oferente con la menor comisión, el cual deberá mantener dicho precio por 5 años. Los afiliados licitados podrán desistir de la licitación o cambiarse de inversor en cualquier momento.
Tras el referido tiempo y hasta 10 años, en caso que se produzca aumento de la comisión se establece como consecuencia que los afiliados de la administradora puedan ser seleccionados en un mayor porcentaje para ser licitados, de forma de promover precios más bajos.
Para que un inversor pueda participar de la licitación, se establece un límite de participación de mercado por afiliados de 25%.
Los trabajadores que se integren al sistema serán afiliados automáticamente al inversor de menor comisión.
Limitar el valor máximo de las comisiones indirectas que pueden ser descontadas de los fondos de pensiones a aquellas que correspondan exclusivamente a activos de baja liquidez y/o baja presencia en los mercados.
Nueva cotización y Seguro Social
Por otra parte, el Gobierno afirmó que, en la actualidad, en el régimen previsional de pensiones prácticamente la totalidad de los aportes recaen en trabajadores y trabajadoras, quienes cotizan por el 10% de sus remuneraciones imponibles.
En un régimen relacionado, en tanto, los empleadores realizan un aporte en torno al 1,5% de la remuneración imponible del trabajador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Debido a esto, con lo que propone el Ejecutivo se fortalece ese aporte permanente de los empleadores. A ese 1,5% que ya contribuyen para el SIS, la reforma agrega una nueva cotización de los empleadores de 7% de la remuneración imponible.
«Con esta nueva cotización de 7% se fortalecerá el ahorro individual para mejorar las pensiones futuras, y se creará un Seguro Social que entregará beneficios para mejorar las pensiones de los actuales jubilados y compensará a las mujeres por su mayor expectativa de vida. Esta nueva cotización se aplicará gradualmente en un plazo de 8 años para acotar el efecto en las Pymes y el empleo», explicó el Gobierno en una minuta.
Así, la cotización total del empleador (considerando el 1,5% actual del SIS y la nueva cotización de 7%) será de 8,5% y tendrá la siguiente estructura:
- 2,5% al SIS. Estará compuesto del 1,5% que actualmente paga el empleador y 1% proveniente de la nueva cotización del empleador, de 7%. Con esto se financiarán las prestaciones habituales del SIS -invalidez y sobrevivencia- y la nueva compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. El SIS pasará a ser administrado por el Seguro Social.
La compensación a mujeres por la mayor sobrevida resultará en que una mujer y un hombre que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión, con un valor mínimo de 0,25 UF (aproximadamente 10.000 pesos mensuales).
-1,5% al Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida, que también será administrado por el Seguro Social, con el que se financiará el beneficio de 0,1 UF por año cotizado.
El Beneficio por Año Cotizado tendrá un tope de 25 años cotizados (2,5 UF). El requisito será de 13 años para las mujeres y de 20 años para los hombres. Se aplicará íntegramente por los primeros 20 años y de modo decreciente por los siguientes 10.
El Aporte Diferido con Rentabilidad Protegida será integrado a la pensión del trabajador a cuyo nombre se hayan efectuado las cotizaciones una vez que este se pensione, incrementado con correspondientes intereses y reajustes.
- 4,5% a ahorro individual para mejorar las pensiones futuras. De este modo, el Seguro Social será receptor de cuatro puntos porcentuales del total aportado por el empleador (8,5% de la remuneración imponible).
La implementación de la nueva cotización de 7% de la renta imponible se iniciará a los 12 meses de publicada la ley y se hará con la siguiente gradualidad y destino:
Año 1: 1% de cotización al Seguro Social.
Año 2: 1% de cotización mediante el mecanismo de Aporte con Rentabilidad Protegida + integración del SIS al Seguro Social con cotización total de 2,5% y sustitución de prima del SIS. (Total 3,5%).
Año 3: 0,75%, que se divide en dos. Por una parte, 0,5% de cotización mediante el mecanismo de Aporte con Rentabilidad Protegida, y 0,25% de cotización a cuentas individuales.
Año 4: 0,75% de cotización a cuentas individuales.
Año 5: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
Año 6: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
Año 7: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
Año 8: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
Año 9: 0,7% de cotización a cuentas individuales.
Aumento de volumen de ahorros y densidad de cotización
Ampliación de la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales, incluyendo a beneficiarios del Seguro de Cesantía que financien prestaciones con cargo a sus Cuentas Individuales de Cesantía (CIC). Hoy sólo están cubiertos quienes acceden a prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía.
Se establece un mecanismo simplificado de cotización para trabajadores independientes que no están obligados, pero que tienen la opción voluntaria de hacerlo. Esto se hará a través de un convenio de pago automático de parte del afiliado con cargo a sus cuentas bancarias, por el plazo de un año renovable automáticamente.
Permitir la cotización solidaria en beneficio de los afiliados voluntarios por parte de cónyuges y familiares cercanos.
Centralizar el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales, de manera que las distintas instituciones previsionales, en conjunto, persigan la cobranza de las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a 250.000 pesos y acceso al beneficio por parte de beneficiarios de leyes reparatorias (Rettig, Valech y exonerados políticos).
-El acceso al aumento y el ingreso de los beneficiarios de las leyes reparatorias será según la siguiente gradualidad:
A partir de los seis meses desde publicada la ley:
Los beneficiarios de PGU de 82 años o más.
Los beneficiarios de leyes de reparación de 82 años o más, que hoy reciben una PGU parcial (diferencia entre PGU y pensión de reparación), recibirán la PGU completa.
Al existir un nuevo valor de PGU, aumentan los beneficios de invalidez y los subsidios de discapacidad mental.
A partir de los 12 meses posteriores al inicio de la transición:
Se incorpora al nuevo valor de PGU (debidamente reajustado) a los beneficiarios de 75 años o más.
Los beneficiarios de leyes de reparación de 75 años o más también se incorporan con la nueva regla de cálculo, accediendo a la PGU de 250.000 pesos, debidamente reajustada.
A partir de los 24 meses posteriores al inicio de la transición:
Se incorpora a personas de 65 años o más al nuevo valor de PGU, debidamente reajustado.
Los beneficiarios de leyes de reparación de 65 años o más también se incorporan con la nueva regla de cálculo, accediendo a la PGU de 250.000 pesos, debidamente reajustada.
- La cobertura de la PGU se mantiene en los pensionados del 90% más pobre de los hogares.
- En los primeros cinco años la PGU se reajustará sólo por IPC. Posterior a eso, se establece un procedimiento para que el Consejo Consultivo Previsional y el Consejo Fiscal Autónomo evalúen la suficiencia, impactos en mercado del trabajo e implicancias fiscales de futuros aumentos del monto de la PGU, emitiendo una opinión fundada para la consideración de los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
- El mayor gasto fiscal permanente que implica el fortalecimiento de la PGU se financiara con los recursos provenientes de la implementación de la Ley de Cumplimiento Tributario.
Institucionalidad
La Superintendencia de Pensiones contará con la asesoría técnica de un Consejo Asesor en materia de licitación de afiliados, con el objetivo de robustecer su funcionamiento.
El Fondo de Seguro Social tendrá una gobernanza que asegure su carácter técnico, la independencia del gobierno de turno y la responsabilidad por el uso transparente y eficiente de los recursos que administrará. Para este efecto, contará con un Directorio cuyos integrantes serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, por mayoría absoluta de sus miembros. Este Fondo deberá subcontratar la gestión de sus inversiones en Chile a uno o más operadores privados calificados, pudiendo hacerlo también para la gestión de sus inversiones en el exterior.
Fortalecer el Consejo Consultivo Previsional (CCP), dotándolo de más recursos, humanos y financieros, que le permitan desarrollar sus propias estimaciones y con ello tener independencia en sus análisis, especialmente en el análisis de la suficiencia del valor de la Pensión Garantizada Universal.
Relevar el rol de la Comisión de Usuarios del sistema de pensiones, modificando su composición y aumentando la transparencia en el nombramiento de los directores que eligen los inversores de pensiones en las empresas donde invierte dando un rol en ello a la referida comisión. Así, la Comisión de Usuarios seleccionará una terna de candidatos a directores, y los inversores de pensiones seleccionarán entre esa terna al correspondiente director.