Hay reincidencia: Conmebol abrió expediente a U. de Chile por irregularidades ante Independiente
La Conmebol abrió un expediente disciplinario contra Universidad de Chile a raíz de una serie de infracciones detectadas en el partido de ida de los octavos de final de la Copa Sudamericana, que los azules ganaron por 1-0 a Independiente de Avellaneda.
El expediente C.S.O-110-25, publicado en el sitio oficial de la Unidad Disciplinaria del organismo internacional, aborda diversas irregularidades, incluyendo el comportamiento de los hinchas, fallas logísticas en el estadio y temas de seguridad.
El organismo rector del fútbol sudamericano citó múltiples artículos del Manual de Clubes de la Sudamericana. Entre las infracciones técnicas y de infraestructura, se mencionan problemas con el sistema de iluminación artificial del Estadio Nacional (Art. 4.2.4), que no cumpliría con los valores lumínicos requeridos para la transmisión televisiva. Asimismo, se detectaron deficiencias en el área de hospitalidad para patrocinadores (Art. 4.2.13) y en los vestuarios de los equipos (Art. 4.3.3.1).
En el ámbito de la seguridad y el comportamiento de los aficionados, la U enfrenta cargos por reincidencia en el uso de mensajes ofensivos (Art. 12.2 literal e), la utilización de pirotecnia y fuegos artificiales (Art. 23 literal h), así como por conductas inapropiadas como escalar estructuras (Art. 25 literal m).
La mención del Artículo 27 del Código Disciplinario por reincidencia sugiere que las sanciones podrían ser más severas.
Adicionalmente, el expediente incluye infracciones relacionadas con la obligación de asistir a entrevistas post partido (Art. 7.3.4.1). Esta acumulación de infracciones pondrá a prueba la Unidad Disciplinaria, que deberá determinar las sanciones que enfrente el club azul por las diversas faltas cometidas en el encuentro continental.
La U enfrenta la revancha con Independiente este miércoles.
¡Problemas para la U! La Conmebol abrió otro expediente, por una serie de infracciones, como mal comportamiento de sus hinchas, reincidencia en uso de mensajes ofensivos y por la iluminación del Estadio Nacional, entre otras, en el partido con Independiente pic.twitter.com/naMsmbHNoe
— Rodrigo Crooker S. (@r_crooker) August 20, 2025
El detalle de los artículos citados
Manual de Clubes de la Copa Sudamericana
Artículo 4.2.4
"Conforme lo establece el Reglamento de Licencia de Clubes, los estadios indicados deberán obligatoriamente contar con sistemas de iluminación artificial para la edición de 2025, con los siguientes valores lumínicos de referencia:
- Los estadios que cuenten con valores lumínicos de hasta Ev: 649lux no serán habilitados para partidos de CONMEBOL Sudamericana.
- Los estadios que cuenten con valores lumínicos de entre Ev: 650 lux y Ev: 1299 lux serán habilitados provisionalmente para partidos de CONMEBOL Sudamericana, pero sujetos a retención económica sobre los derechos de participación, a ser devuelta una vez regularizado y alcanzado el requisito mínimo de lux vigente al momento de la solicitud, previa reinspección de la CONMEBOL.
- Los estadios que cuenten con valores lumínicos de entre Ev: 1300lux en adelante están habilitados para partidos de CONMEBOL Sudamericana.
El sistema de iluminación del estadio deberá estar encendido a máximo nivel desde la apertura de los portones o, en su defecto desde KO-3h, hasta el término de la evacuación total del estadio después del partido.
La iluminación del campo de juego debe mantenerse parcialmente hasta el término de la operación de desmontaje del equipo de producción de TV, del proveedor de estáticas/LED y para el trabajo post partido de los Titulares de Derechos (el BVM coordinará este horario con el club y los Titulares de Derechos).
Podrá ser solicitada la utilización del sistema de iluminación para pruebas y ensayos en días previos al partido, la cual no podrá ser denegada y no tendrá costo para la CONMEBOL.
JUEGO DE LUCES E ILUMINACIÓN ARTÍSTICA
Todas las acciones con efectos visuales que se quieran realizar en los estadios, antes, durante y después del partido, deben salvaguardar los usos deportivos como actividad prioritaria (entrada en calor y partido) así como las necesidades y requisitos de la producción de TV, que son de carácter preferente al resto de los usos de las luces.
4.2.13 Instalaciones de hospitalidad
Para todos los partidos a partir de los Playoff de Octavos de Final del torneo, los estadios deberán ofrecer para hospitalidad de los patrocinadores, un área mínima de 400m2 , con infraestructura apropiada y próxima a los asientos de los patrocinadores, que deben ser los asientos mejor posicionados del estadio. El club debe garantizar que esos asientos sean efectivamente ocupados por los patrocinadores de la CONMEBOL.
El espacio para la hospitalidad deberá ser cedido para la CONMEBOL sin ningún costo y deberá estar disponible desde las 8h del MD-2 hasta las 12h del MD+1, para el montaje y desmontaje de la actividad.
El mapa de dicho espacio deberá contar con la información de los respectivos flujos de los invitados hasta los asientos de Preferenciales y los lugares VIP cedidos a CONMEBOL, el mapa deberá ser enviado a comercial@conmebol.com por lo menos 25 días antes del inicio de la fase de los Octavos de Final. El club deberá comunicar sobre cualquier cambio de dicho espacio por lo menos 15 días previos al partido a disputarse.
El espacio debe ser adecuado para recibir invitados, exclusivo, cerrado y contar con espacios adaptados a personas con movilidad reducida.
Los clubes que participen a la Fase de Grupos, y de cara a su posible clasificación a la Fase Final de la competición, deberán oportunamente proponer un espacio adecuado como área de hospitalidad para revisión y aprobación previa de la CONMEBOL con una visita autorizada al espacio, coordinada con un representante del club y un representante de la CONMEBOL.
Si dicha área, con las mencionadas características no está disponible en el estadio, el club debe encontrar una solución alternativa (existente o temporal) a su propio costo. La alternativa debe ser del más alto estándar y cerca del Estadio. El Hospitality Venue Manager deberá aprobar la locación y asegurarse de que cuente con todos los requerimientos descriptos más abajo.
Infraestructura y requerimientos básicos del área de Hospitalidad:
* Seguridad.
* Puntos de energía y electricidad.
* Puertas seguras.
* Iluminación.
* Ventilación y aire acondicionado.
* Salidas de emergencia.
* Acceso a las tribunas de los invitados.
* Todas las aprobaciones locales para poder ofrecer comida/bebida.
* Baños para hombres y mujeres.
* Agua corriente.
Cualquier costo en el que incurra la CONMEBOL para subsanar las deficiencias en el área de hospitalidad deberá ser reembolsado por el Club a la CONMEBOL.
Los clubes deben tramitar y obtener las licencias o autorizaciones correspondientes requeridas según las legislaciones vigentes para el desarrollo de dicho evento en el marco de la competición, ya sea dentro o fuera del estadio.
CONMEBOL tiene el derecho de seleccionar los proveedores para la hospitalidad de cada partido, independientemente de los acuerdos previos que pudiera tener el club con sus respectivos Proveedores.
Las instalaciones como cocinas y baños deberán ser exclusivas para los invitados asistentes y staff de la hospitalidad.
Los clubes deberán proveer calefacción o aire acondicionado, si el clima lo requiere.
Todas las cuestiones de protección de marca y estadios limpios mencionadas en el capítulo de Asuntos Organizacionales de este Manual aplican al área de hospitalidad, tanto si se encuentra fuera como dentro del estadio, así como las rutas de acceso. El Club Local es responsable de adecuar el área en este aspecto. En el caso de que los clubes no entreguen el espacio designado para la hospitalidad libre de toda marca, la CONMEBOL tiene la facultad de retirarla o cubrirla por iniciativa propia, a costo del club (costos de producción, labor y transporte).
El incumplimiento de las disposiciones mencionadas más arriba constituye una infracción reglamentaria, encontrándose facultada la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL para imponer las sanciones que de conformidad con el Código Disciplinario de la CONMEBOL pudieran corresponder.
4.3.3.1 Vestuarios de los equipos
El estadio deberá contar con vestuarios para los equipos, que tengan como mínimo la
siguiente estructura:
- Bancos con perchas para acomodar a 25 jugadores (preferencialmente armarios individuales).
- Espacio para acomodar a 12 miembros de la comisión técnica.
- 5 duchas con agua caliente.
- 2 inodoros.
- 4 lavamanos.
- 1 camilla.
- 1 flip-chart o pizarra táctica.
- Aire acondicionado o sistema de aclimatación adecuado.
- 2 basureros grandes con bolsas desechables.
- 1 heladera o cooler para hidratación.
Por tratarse de la principal competición de clubes de América, se espera que los clubes locales reciban a sus adversarios de la mejor forma, suministrando las condiciones para que trabajen de forma segura, confortable y digna. Que la rivalidad y la disputa deportiva queden restringidas al campo de juego y al desempeño de los jugadores de cada equipo.
El incumplimiento de las disposiciones mencionadas más arriba constituye una infracción reglamentaria, encontrándose facultada la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL para imponer las sanciones que de conformidad con el Código Disciplinario de la CONMEBOL pudieran corresponder.
7.3.4.1 Entrevistas post partido
FLASH INTERVIEW
Esta entrevista será realizada en el campo de juego por la Emisora Anfitriona (HB) y Titulares de Derecho (RH) inmediatamente después de la finalización del partido, en cuanto los jugadores y la posición estén listas.
Para las entrevistas, cada equipo debe disponer de hasta 3 jugadores, a ser elegidos por los Titulares de Derechos/HB, la asistencia es obligatoria. El Oficial de Medios, en coordinación con el Jefe de prensa del club, es quien se encargará de llevar a los jugadores elegidos a la posición de entrevistas flash. Para esto se debe garantizar que el Jefe de prensa tenga acceso al FOP.
Las entrevistas serán individuales, no pudiendo estar más de un jugador en cada una.
PRE ZONA MIXTA EXCLUSIVA
Cuando la arquitectura del estadio lo permita y la CONMEBOL lo considere necesario, se habilitará una segunda posición de entrevistas post partido para los Titulares de Derecho.
Esta posición estará ubicada fuera del campo de juego, en el camino hacia los vestuarios y las entrevistas en la misma tendrán una duración de 1 minuto aprox cada una. Si no hay otra emisora que desee entrevistar, la entrevista puede ser prolongada, siempre respetando el tiempo máximo de 2:30 minutos por jugador.
Cada titular de derecho tendrá la posibilidad de entrevistar hasta 3 jugadores por equipo, y es responsabilidad del jefe de prensa del club que los jugadores atiendan a todos los medios que lo soliciten.
En caso que esta posición se habilite, la Flash Interview en campo de juego se realizará
únicamente con la cámara del HB y un solo jugador por equipo.
FLASH INTERVIEW MEJOR JUGADOR DEL PARTIDO
El jugador elegido como «El Mejor Jugador del Partido» tiene la obligación de llevar a cabo un Flash Interview adicional en el FOP, con el backdrop de la competición o del
patrocinador correspondiente.
Nota: Cualquiera sea la modalidad de las entrevistas post partido, cada emisora debe hacer la entrevista sola, es decir, sin la presencia de otra emisora en las preguntas y en el plano de cámara.
Además, deben respetar el orden de prioridad establecido en este apartado y comunicado en el momento de la devolución de pedido de servicios por parte de la CONMEBOL.
La duración máxima de cada emisora es de 60 segundos por entrevista. Si no hay otra emisora que desee entrevistar, la entrevista puede ser prolongada, siempre respetando el tiempo máximo de 2:30 minutos por jugador.
El encuadramiento con el fondo del backdrop oficial del torneo es obligatorio para todos los Titulares de Derecho.
El jugador deberá presentarse con la misma camiseta con la que jugó el partido.
El Broadcast Venue Manager es responsable de organizar el orden de prioridad de las entrevistas y puede orientar e intervenir en caso de incumplimiento de las reglas establecidas en este Manual.
Los jugadores deberán atender a todos los Titulares de Derecho presentes en la Flash Interview.
En el caso de que un backdrop estuviera libre, el RH que sigue será el próximo en la línea de entrevistas del otro backdrop.
Eventualmente la CONMEBOL podrá instalar más de dos backdrops, siendo el Broadcast Venue Manager el responsable de indicar las prioridades para este caso.
La no presentación de los jugadores seleccionados para las entrevistas o el no cumplimiento con todos los Titulares de Derecho y HB conlleva la imposición de las siguientes sanciones al club responsable por parte de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL: en el caso de una primera infracción con multa mínima de USD5.000. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de USD8.000.
Reglamento de Seguridad de la Conmebol
Artículo 23 literal h
Está prohibido el ingreso a los estadios sede de competiciones de la CONMEBOL, los objetos que se relacionan a continuación:
Extintores o máquinas de humo
25 literal m
Los aficionados que asistan a los estadios anfitriones de algunas de las competiciones de la CONMEBOL deberán cumplir con el Código de Conducta que se relaciona a continuación, cuyo incumplimiento podrá ser causal de prohibición de ingreso o expulsión del estadio:
Escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y...
Código Disciplinario de la Conmebol
Artículo 12.2 literal e
2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán
imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos
incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
e. El uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier
mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza
política, ofensiva o provocativa;
Artículo 27. Reincidencia
1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda
infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de
una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
a. Un (1) año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera
sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos.
b. Dos (2) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
relación con el orden y la seguridad.
c. Diez (10) años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción.
d. Tres (3) años desde la infracción anterior en el resto de los casos