Justicia confirmó condena a Entel por no otorgar cuidado a datos personales
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La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de casación de Entel y confirmó la condena en su contra por el caso de un excliente que fue víctima de estafa, debido a la falta de cuidado de la empresa en la protección de sus datos personales. El faJusticia confirmó condena a Entel por no otorgar cuidado a datos personales
La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de casación de Entel y confirmó la condena en su contra por el caso de un excliente que fue víctima de estafa, debido a la falta de cuidado de la empresa en la protección de sus datos personales. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, obliga a la compañía de telefonía a pagar siete millones de pesos al demandante, tras descartar infracción en la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que visó la indemnización de perjuicios. El caso se remonta a abril de 2019, cuando el afectado, Juan Carlos Medina Reyes, dejó de ser cliente de Entel. Pese a ello, sus datos fueron utilizados para contratar cinco líneas telefónicas en dos incidentes separados, uno en diciembre de 2019 a través del sistema de voz interactiva (IVR) y otro en febrero de 2020 en una tienda física. La víctima tuvo que recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para reclamar por los servicios no autorizados. Corte Suprema confirma condena a empresa de telefonía por no otorgar cuidado a datos personales https://t.co/cGeX5hcouY pic.twitter.com/Ff8LaMfoRB — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) September 17, 2025 La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones y ahora por la Corte Suprema, se basó en el artículo 23 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece la obligación de indemnizar los daños patrimoniales y morales que resulten de un tratamiento indebido de los datos personales. El tribunal avaluó el daño moral de forma prudencial, considerando un informe psicológico presentado por el demandante que documentó el sufrimiento y la afectación en su vida personal y familiar a raíz de la situación. Además, la condena se justificó por la «reiteración de la conducta de la demandada, lo que implicó llegar a la contratación de cinco líneas telefónicas». La Suprema concluyó que «los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento». Read more