El nombre, el sexo registral y la identidad de género en la nueva Ley 180 del Registro Civil
El 16 de marzo de 2026 la Gaceta Oficial Ordinaria número 26 publicó la Ley No. 180 «Del Registro Civil» (GOC-2026-227-O26), aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de julio de 2025, junto con su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 61/2026 de la ministra de Justicia (GOC-2026-228-O26). Ambas normas entran en vigor ciento ochenta días naturales después de su publicación, lo que sitúa su aplicación efectiva hacia septiembre de 2026. La Ley 180 deroga la Ley 51 «Del Registro del Estado Civil», de 1985, un cuerpo normativo que, según reconoce la propia Asamblea en los considerandos de la nueva ley, ya no respondía a las transformaciones introducidas por el Código de las Familias y la Ley de Protección de Datos Personales, ambas de 2022.
Entre los contenidos de esta ley extensa hay un bloque que merece lectura propia, el que regula el nombre, los apellidos y el dato registral relativo al sexo, con una novedad que la distingue de todo el ordenamiento registral cubano anterior. Por primera vez, la ley reconoce y procedimenta la rectificación del sexo registral por razones de identidad de género, con reglas claras sobre quién puede solicitarla, qué se exige para concederla y qué »
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