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El Primer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de casación que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó para suspender el fallo del órgano jurídico que revirtió el «no» del Gobierno al polémico megaproyecto portuario y mineroTribunal Ambiental rechazó recurso del SEA para suspender fallo de Dominga
El Primer Tribunal Ambiental rechazó el recurso de casación que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó para suspender el fallo del órgano jurídico que revirtió el «no» del Gobierno al polémico megaproyecto portuario y minero Dominga. El recurso fue presentado el lunes con el objetivo de «defender la legalidad de la resolución del Comité de Ministros» que, de forma unánime, votó el año 2023 en contra de la aprobación de la iniciativa, lo que fue anulado por el tribunal medioambiental a inicios de diciembre por infringir principios jurídicos de la cosa juzgada, de imparcialidad y de confianza legítima. En concreto, la acción interpuesta por el SEA razonaba que el fallo de la magistratura implica «la adopción de acciones, consideraciones y decisiones por parte del Comité de Ministros, que tendrían consecuencias, de hecho y derecho, que implicarían la imposibilidad de cumplir un hipotético fallo anulatorio del tribunal ad quem». Sin embargo, el Primer Tribunal Ambiental -al revisar el recurso de casación el martes- arguyó que presentar la acción «no suspende la ejecución de la sentencia (de esta magistratura), salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita la de un menor». Asimismo, «analizados los fundamentos de la solicitud de la recurrente, es posible advertir que ninguno de ellos configura una hipótesis concreta, en el sentido de segura, indubitable y verdadera respecto de la impetrada imposibilidad» argumentada por el SEA, manifestó la sala. Por lo tanto, «lo planteado por la recurrente dice relación con escenarios hipotéticos, constitutivos entonces de suposiciones, respecto de los cuales no le cabe a este Tribunal pronunciarse», añade el comunicado de la corte. «Se resuelve, entonces, (que) no ha lugar a la solicitud de suspensión de efectos de la sentencia recurrida», concluyó la audiencia. El único voto en contra manifestado en esta resolución fue el del ministro Alamiro Alfaro. Read more