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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió este miércoles el recurso de protección presentado en contra de un usuario de redes sociales que difundió fotografías e imágenes íntimas de su expareja a través de las plataformas FacebookPornovenganza: Corte ordenó a sujeto eliminar imágenes íntimas de su expareja publicadas en redes
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió este miércoles el recurso de protección presentado en contra de un usuario de redes sociales que difundió fotografías e imágenes íntimas de su expareja a través de las plataformas Facebook, Instagram y WhatsApp. La acción judicial se originó luego de que el recurrido realizara publicaciones de carácter denigrante tras enterarse de que la víctima había comenzado una nueva relación sentimental. El fallo unánime —integrado por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante Gabriel Gallardo Verdugo— estableció que el accionar del sujeto constituye una conducta arbitraria e ilegal que atenta directamente contra las garantías fundamentales consagradas en la Constitución. «Las publicaciones, que constituyen el actuar del recurrido, resultan un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Magna (...) Sin lugar a dudas el derecho constitucional a la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto, pues siempre aparecerá un deslinde a su ejercicio, a saber, el abuso del derecho y el choque que con otros derechos puede generar su ejercicio, entre ellos con el derecho a la honra», reza la resolución del tribunal de alzada. Límites a la libertad de expresión y protección del buen nombre En el análisis de la causa, los magistrados enfatizaron que la utilización de redes sociales para exponer aspectos de la esfera privada de una persona sobrepasa cualquier margen de libertad de expresión, transformándose en un ataque directo a la reputación y la imagen propia. El dictamen judicial argumentó detenidamente la necesidad de resguardar el prestigio individual frente a agresiones digitales en espacios de concurrencia pública. «En efecto, la reputación, el buen nombre, debe ser objeto de protección constitucional, cuando por la divulgación pública de hechos que involucran a una persona se busca socavarlos, como sucede en la especie, constituyendo una injerencia indebida en la vida privada de este y de su familia (...) En consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho (...) ya que en la especie (...) se observa el uso de una red social para denostar al recurrente», añade el texto. Corte de La Serena ordena a recurrido eliminar imágenes íntimas de expareja de redes sociales https://t.co/dRz8is4huD pic.twitter.com/py55CtnlOp — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) July 22, 2026 Read more











